Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en GESCODEM es: ¿hasta cuándo puedo reclamar una deuda? La respuesta depende del tipo de deuda y de quién es el deudor. Actuar a tiempo es fundamental: una vez prescrita la deuda, el deudor puede negarse a pagar y los tribunales no podrán obligarle.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar una deuda por no haberla ejercido durante un tiempo determinado. Pasado ese plazo, el deudor puede alegar la prescripción como defensa y el acreedor pierde la posibilidad de cobrar por vía judicial.
Plazos más habituales en el entorno B2B
Para empresas y autónomos que trabajan con otros negocios, los plazos más relevantes son:
- Facturas entre empresas (deudas comerciales): 5 años como regla general, aunque algunos contratos mercantiles específicos pueden tener plazos distintos según el Código de Comercio.
- Préstamos y créditos bancarios: El plazo puede variar según las condiciones del contrato y la jurisprudencia aplicable. Consulta siempre con un especialista en este caso.
- Letras de cambio y pagarés: 3 años desde el vencimiento.
- Cheques: 6 meses desde la emisión.
Plazos en operaciones con consumidores (B2C)
Si tu empresa también trabaja con particulares, ten en cuenta que los plazos pueden diferir:
- Suministros (agua, luz, gas, teléfono): 3 años.
- Honorarios profesionales: 3 años.
- Deudas laborales (salarios): 1 año desde que son exigibles.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
No cualquier contacto con el deudor interrumpe la prescripción. Según el artículo 1973 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las acciones que sí tienen efecto interruptivo son:
- Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: Es la forma más segura de acreditar una reclamación extrajudicial fehaciente.
- Presentación de demanda o petición monitoria: Interrumpe la prescripción desde el momento de la presentación.
- Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor: Por ejemplo, un pago parcial, una solicitud de aplazamiento por escrito o cualquier comunicación en la que el deudor admita la deuda.
Las llamadas telefónicas, los correos sin acuse fehaciente o las reclamaciones verbales no garantizan la interrupción de la prescripción y no deben considerarse suficientes a efectos legales.
El consejo más importante
No esperes. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar: el deudor puede desaparecer, entrar en concurso o simplemente alegar prescripción. Si tienes una deuda pendiente, actúa cuanto antes y deja siempre constancia escrita de tus reclamaciones.
¿No sabes si tu deuda aún es reclamable? Contáctanos y lo analizamos sin compromiso.