Plazos de prescripción de deudas en España: cuánto tiempo tienes para reclamar

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en GESCODEM es: ¿hasta cuándo puedo reclamar una deuda? La respuesta depende del tipo de deuda y de quién es el deudor. Actuar a tiempo es fundamental: una vez prescrita la deuda, el deudor puede negarse a pagar y los tribunales no podrán obligarle.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar una deuda por no haberla ejercido durante un tiempo determinado. Pasado ese plazo, el deudor puede alegar la prescripción como defensa y el acreedor pierde la posibilidad de cobrar por vía judicial.

Plazos más habituales en el entorno B2B

Para empresas y autónomos que trabajan con otros negocios, los plazos más relevantes son:

  • Facturas entre empresas (deudas comerciales): 5 años como regla general, aunque algunos contratos mercantiles específicos pueden tener plazos distintos según el Código de Comercio.
  • Préstamos y créditos bancarios: El plazo puede variar según las condiciones del contrato y la jurisprudencia aplicable. Consulta siempre con un especialista en este caso.
  • Letras de cambio y pagarés: 3 años desde el vencimiento.
  • Cheques: 6 meses desde la emisión.

Plazos en operaciones con consumidores (B2C)

Si tu empresa también trabaja con particulares, ten en cuenta que los plazos pueden diferir:

  • Suministros (agua, luz, gas, teléfono): 3 años.
  • Honorarios profesionales: 3 años.
  • Deudas laborales (salarios): 1 año desde que son exigibles.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?

No cualquier contacto con el deudor interrumpe la prescripción. Según el artículo 1973 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las acciones que sí tienen efecto interruptivo son:

  • Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: Es la forma más segura de acreditar una reclamación extrajudicial fehaciente.
  • Presentación de demanda o petición monitoria: Interrumpe la prescripción desde el momento de la presentación.
  • Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor: Por ejemplo, un pago parcial, una solicitud de aplazamiento por escrito o cualquier comunicación en la que el deudor admita la deuda.

Las llamadas telefónicas, los correos sin acuse fehaciente o las reclamaciones verbales no garantizan la interrupción de la prescripción y no deben considerarse suficientes a efectos legales.

El consejo más importante

No esperes. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar: el deudor puede desaparecer, entrar en concurso o simplemente alegar prescripción. Si tienes una deuda pendiente, actúa cuanto antes y deja siempre constancia escrita de tus reclamaciones.

¿No sabes si tu deuda aún es reclamable? Contáctanos y lo analizamos sin compromiso.

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