Cuando la negociación directa con el deudor se bloquea, muchas empresas asumen que la única salida es acudir a los tribunales. Sin embargo, existe una alternativa que en muchos casos es más rápida, más económica y menos desgastante: la mediación.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un tercero neutral —el mediador— facilita el diálogo entre acreedor y deudor para que lleguen a un acuerdo por sí mismos. El mediador no decide ni impone: ayuda a las partes a encontrar una solución que ambas puedan aceptar.
En España, la mediación civil y mercantil está regulada por la Ley 5/2012, que le otorga plena validez legal y permite que los acuerdos alcanzados sean ejecutables judicialmente si se elevan a escritura pública.
¿Cuándo tiene sentido usar la mediación?
- Cuando existe una relación comercial que quieres preservar.
- Cuando el deudor tiene voluntad de pagar pero hay desacuerdo sobre el importe o los plazos.
- Cuando quieres evitar los costes y tiempos de un proceso judicial.
- Cuando la deuda es de importe medio y un juicio no resulta proporcional.
Ventajas frente a la vía judicial
- Rapidez: Un proceso de mediación puede resolverse en semanas, frente a meses o años en los tribunales.
- Coste: Significativamente inferior al de un litigio, especialmente si se evitan abogados y procuradores.
- Confidencialidad: Lo que se habla en mediación no trasciende, lo que protege la reputación de ambas partes.
- Control: Las partes deciden el acuerdo, no un juez.
¿Y si no se llega a un acuerdo?
Si la mediación no prospera, siempre queda abierta la vía judicial. Intentar la mediación no cierra ninguna puerta y, en algunos casos, puede incluso interrumpir la prescripción de la deuda si se formaliza correctamente.
En GESCODEM ofrecemos mediación especializada en conflictos de cobro entre empresas. Si tienes un impagado bloqueado, cuéntanos tu caso y valoramos si la mediación es la mejor opción.