Ley de Morosidad en España: qué es y cómo afecta a tu empresa

La morosidad en las operaciones comerciales es uno de los principales problemas del tejido empresarial español. Para combatirla, existe una norma específica que establece plazos máximos de pago, intereses automáticos y compensaciones por los costes de cobro. Conocerla es fundamental para cualquier empresa que opere en el mercado B2B.

¿Qué es la Ley de Morosidad?

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, transpone la Directiva europea 2011/7/UE y regula los plazos de pago y las consecuencias del impago en transacciones entre empresas y entre empresas y la Administración Pública.

Plazos máximos de pago

La ley establece los siguientes plazos máximos:

  • Entre empresas: 60 días desde la fecha de recepción de la factura o de los bienes o servicios, si esta es posterior. Las partes pueden pactar un plazo menor, pero nunca mayor.
  • Administraciones Públicas: 30 días.

Cualquier cláusula contractual que establezca un plazo superior a 60 días entre empresas es nula de pleno derecho, salvo excepciones muy específicas previstas en la propia ley.

Intereses de demora automáticos

Superado el plazo de pago, el acreedor tiene derecho automáticamente —sin necesidad de reclamación previa— a cobrar intereses de demora. El tipo aplicable es el fijado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, revisado semestralmente.

Compensación por costes de cobro

Además de los intereses, la ley reconoce al acreedor el derecho a reclamar una compensación mínima de 40 € por factura en concepto de costes de gestión del cobro. Esta cantidad es independiente del importe de la deuda y se devenga automáticamente desde el vencimiento.

¿Se aplica siempre?

La Ley de Morosidad se aplica a las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración. No se aplica a operaciones con consumidores finales (B2C), que se rigen por otras normas.

El problema real: pocas empresas la aplican

A pesar de su vigencia, la mayoría de las empresas españolas no reclaman los intereses de demora ni la compensación de 40 € por miedo a deteriorar la relación con el cliente. El resultado es que la morosidad se normaliza y los costes del impago los asume siempre el acreedor.

Conocer tus derechos y ejercerlos de forma profesional —con el apoyo de un especialista— es la mejor forma de cambiar esa dinámica.

En GESCODEM aplicamos la Ley de Morosidad en todas nuestras reclamaciones y reclamamos todo lo que la ley reconoce al acreedor. Contáctanos y te explicamos cómo podemos ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a los intereses de demora en el contrato?
No si esa renuncia resulta abusiva para el acreedor. La ley protege al acreedor frente a cláusulas que eliminen o reduzcan sus derechos de forma desproporcionada.

¿Los 40 € por factura son el máximo que puedo reclamar en costes de cobro?
No. Son el mínimo garantizado. Si los costes reales de cobro superan esa cantidad, puedes reclamar la diferencia, siempre que puedas acreditarla.

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