Dos conceptos que generan confusión frecuente en la gestión de cobros son la deuda prescrita y la deuda incobrable. Aunque en la práctica ambas pueden acabar sin cobrarse, tienen naturalezas distintas y consecuencias diferentes tanto a nivel legal como contable y fiscal.
Deuda prescrita: el tiempo jugó en tu contra
Una deuda está prescrita cuando ha transcurrido el plazo legal para reclamarla sin que el acreedor haya ejercido acciones. Como explicamos en nuestro artículo sobre plazos de prescripción de deudas en España, el plazo general para deudas comerciales entre empresas es de 5 años.
La prescripción no extingue la deuda automáticamente: el deudor debe alegarla expresamente. Si no lo hace, el acreedor aún puede cobrar. Pero si el deudor la alega ante un tribunal, el acreedor pierde el derecho a reclamar judicialmente.
Importante: una deuda prescrita sigue siendo una deuda moral. Algunos deudores pagan voluntariamente incluso después de la prescripción.
Deuda incobrable: el deudor no puede pagar
Una deuda es incobrable cuando, independientemente del plazo, el deudor carece de bienes o recursos para hacer frente al pago. Puede darse en situaciones como:
- Insolvencia declarada o de hecho del deudor.
- Concurso de acreedores sin masa activa suficiente.
- Deudor desaparecido o sin bienes embargables.
A diferencia de la prescripción, la incobrabilidad no depende del tiempo sino de la situación patrimonial del deudor.
Consecuencias fiscales y contables
Desde el punto de vista contable y fiscal, ambas situaciones pueden permitir la dotación de una provisión por deterioro de créditos o incluso la deducción de la pérdida. Sin embargo, los requisitos y plazos varían. En caso de duda, consulta con tu asesor fiscal o con tu gestor de cobros antes de dar de baja un crédito.
El error más común
Muchas empresas dan por perdida una deuda antes de tiempo, asumiendo que es incobrable cuando en realidad aún es reclamable. Otras esperan demasiado y dejan prescribir deudas que podían haberse cobrado. En ambos casos, una gestión profesional y temprana marca la diferencia.
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Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita se puede cobrar igualmente?
Sí, si el deudor no alega la prescripción. Además, algunos deudores pagan voluntariamente aunque la deuda haya prescrito. Por eso conviene intentar el cobro antes de descartarla.
¿Cuándo se considera incobrable una deuda a efectos fiscales en España?
La normativa fiscal establece requisitos específicos de plazo y circunstancias. Consulta con tu asesor fiscal o con un especialista en gestión de crédito para cada caso concreto.